• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6249/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar, en supuestos en los que la valoración de los bienes que forman la masa hereditaria se efectuó por vía repositoria, si nos encontramos o no ante una mera rectificación de la opinión inicial de la Administración a tenor de las alegaciones del interesado, no produciéndose dos valoraciones, sino una única liquidación emitida en el seno de un único procedimiento de comprobación e inspección. (2) En caso de que la respuesta fuese negativa, aclarar, matizar, reforzar o- eventualmente corregir o rectificar la doctrina acerca de si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4776/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la cuestión sobre el procedimiento para acordar el alta de oficio de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, en concreto, si basta con una comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Sala se remite a la doctrina de la sentencia de 21 de julio de 2024, con la precisión de que ante el incumplimiento de solicitar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social por parte de trabajadores y/o empresarios, la Tesorería General de la Seguridad Social está habilitada para actuar de oficio, practicando dichas altas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo autónomo ni de acudir a los trámites del procedimiento común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de realizar otros tramites si dispone de la información necesaria para ello. El alta se puede acordar de oficio sobre la base de la comunicación de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no siendo exigible que hayan finalizado los procedimientos de liquidación por deudas a la Seguridad Social y de sanción seguidos como consecuencia de las comprobaciones inspectoras en las que se emitió el informe. En cuanto a la incidencia que puede tener en el alta de oficio la caducidad del procedimiento en el que se dispuso aquella comunicación, la Sala concluye que la declaración de caducidad de los procedimientos de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción no supone, automáticamente, la nulidad del procedimiento de alta de oficio que venga promovido por un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido como consecuencia de las comprobaciones practicadas en dichos procedimientos de liquidación y de infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3899/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta procedente considerar prescrito el ejercicio de la acción de ejecución de una sentencia, dictada en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el supuesto en que la acción de ejecución de la sentencia ya se hubiera ejercitado por la interesada en el plazo en vigor en ese momento y el incidente de ejecución, en trámite, se encuentre paralizado como consecuencia de la inactividad de la Administración, sin que tampoco la interesada haya instado el impulso del procedimiento de ejecución hasta un momento posterior al transcurso del nuevo plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4533/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la cuestión relativa a la aplicabilidad de la exención del artículo 7.p LIRPF a los empleados del Banco de España por el trabajo efectuado durante los días que se desplazan a (i) Frankfurt para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y (ii) fuera del territorio nacional (en este caso, Londres) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o colabora el Banco de España. La sentencia resume las pautas interpretativas fijadas en previas sentencias del Tribunal Supremo respecto del artículo 7.p LIRPF en general y en torno a trabajadores del Banco de España en particular, ratifica la doctrina en ella contenidas y establece la aplicabilidad de la exención a los supuestos controvertidos en este recurso. Con base en ello, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1193/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta recurso de casación frente a sentencia desestimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia. La Sala reafirma como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y la Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1141/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. La Sala estima el recurso de casación y concluye que, cuando la Administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración, y, con ello, de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones. 2.Con carácter excepcional y solo en casos muy concretos en que existan circunstancias concurrentes de las que resulte que no es precisa la inspección ocular in situ personal y directa del interior y exterior del inmueble por parte del perito podrá no ser inspeccionado siempre que la propia Administración Tributaria autora del acto justifique mediante datos contrastados, justificados y objetivos en el expediente de valoración que no es precisa la inspección ocular in situ interior y exterior del inmueble, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 869/2022
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre las cuestiones y pretensiones planteadas en este proceso, las principales son: 1.- La Nulidad parcial de la Orden TED/749/2022 basada en el argumento de que la inspección llevada a cabo por TRAGSATEC es contraria a Derecho; con remisión a sentencias precedentes de la Sala, se concluye que no cabe excluir la posibilidad de que, en determinadas circunstancias extraordinarias, una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas pueda acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, bien utilizando la figura de la encomienda de gestión o bien valiéndose de los servicios de una persona jurídica distinta que tenga la consideración de "medio propio de la administración, por lo que el encargo de la CNMC a Tragsatec se desarrolló de conformidad con las previsiones del artículo 32 LCSP y los criterios jurisprudenciales de esta Sala 2. Sobre la caducidad de las actuaciones inspectoras, concluyendo que esta actividad de comprobación se inserta, por tanto, en un procedimiento destinado a fijar la retribución de las empresas con base a datos fiables, no constituyéndose como un procedimiento autónomo y separado del principal sino una actividad de comprobación de los hechos y datos que servirán para fijar la retribución procedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9117/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8372/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, núm. 1005/2023, de 14 de julio de 2023 (recurso de casación núm. 8824/2021 ) y núm. 1047/2023, de 19 de julio de 2023 (recurso de casación núm. 715/2021 ). Vulneración de la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5813/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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